LEY 1014
01 deacuerdo al articulo 1014 cuales son las definiciones que se plantean
Cultura:
Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y
normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de
la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento
colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los
identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es una persona
con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar
bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y
efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar
orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y
actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y
llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un
riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a
la empresa, la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad:
Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que
le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e
interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias
empresariales;
e) Formación para el emprendimiento. La formación
para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del
emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en
competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y
competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no
formal y su articulación con el sector productivo;
f) Planes de
Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de
un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los
objetivos.
La educación debe incorporar, en su formación teórica
y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el
estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las
nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe
actuar como
emprendedor desde su puesto de trabajo.
02 cuales son los objetos de la de la ley
. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a)
Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del
país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los
principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en
la presente ley;
b) Disponer de un conjunto de principios
normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco
jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación
de empresas;
c) Crear un marco interinstitucional que permita
fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de
empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la
cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de
un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento
productivo;
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema
prod uctivo nacional mediante la formación en competencias básicas,
competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias
empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento;
entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad
de los programas de una institución educativa en los niveles de
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria,
educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar
la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;
g)
Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas
innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en
igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad
emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar
trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes
productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;
h)
Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la
actividad productiva a través de procesos de creación de empresas
competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales
relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a
largo plazo;
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
j)
Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y
sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro,
03 mencione los principios
Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:
a)
Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano
y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la
comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo
del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje
permanente;
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;
c)
Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del
desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una
comunidad;
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
Artículo
4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para
garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
1.
Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el
vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para
estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.
2.
Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de recursos pú
blicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las entidades
financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
5.
Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los
planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para
el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de
seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional
para el Emprendimiento.
Generar condiciones para que en las
regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital
semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas
empresas.
04 que instituciones pertenesen a la red de nacional de emprendimiento
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación Nacional.
3. Ministerio de la Protección Social.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
8.
Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior,
designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades
(Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas
Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12.
Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.
05 cuales son los objetivos de de la red de emprendimiento
Parágrafo
1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal
del representante legal de la Institución o gremio sectorial que
representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de
esta ley.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se
encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el
Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden
nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas
adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones
establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente.
Artículo
6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el
Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga
sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e
instituciones:
bjeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:
a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;
c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;
d)
Ser articuladoras de organizaciones que apoyan a cciones de
emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;
e)
Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que
permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar
emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
06 mencione la funciones de la red
Artículo
8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes
para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
a)
Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y
creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de
seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;
c)
Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de
emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya
cuentan las entidades integrantes de la red;
d) Proponer
instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al
fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación
formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos nacionales y
regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad
emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;
f)
Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites
relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes,
registros Invima, sanitarios, entre otros);
g) Propiciar la
creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e
instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;
h)
Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y
requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en
entidades gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de calidad
para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del
emprendimiento empresarial;
j) Emitir avales a los planes de
negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a
través de alguna de las entidades integrantes de la red.
07 Que son mesas de trabajo
Artículo
10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de
trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las
instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren
desarrollar acciones con base en los lineamientos
contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.
08 cuales son los objetivos de la mesa de trabajo
Artículo
11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas
por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1.
Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso
unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el
emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados.
3.
Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de
Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a
simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones
de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación:
Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros
para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo
pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además
deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera
(capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e
inversionistas) a nivel nacional e internacional.
5. Creación de
Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen
su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad.
Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e
incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.
6.
Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un
modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas,
técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el
mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo
plazo.
7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda
la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de
Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de
la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información
sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad
oferente. Esta información será un insumo para los programas de
formación de emprendedores.
Parágrafo. Las redes, podrán de
acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en
cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus
necesidades.
09 en que consiste los objetivos de la formacion
CAPITULO III
Fomento de la cultura del emprendimiento
Artículo
12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son
objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;
b)
Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas
en las personas, que les permitan emprender inic1. Definición de un área
específica de formación para el emprendimiento y la generación de
empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a
través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los
niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al
emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar
competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos
específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial”
que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de
la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria,
educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de
capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras
para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita
asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como
ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios,
concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura
para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta
ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades
educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media
vocacional acreditadas ante el M inisterio de Educación Nacional,
deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI)
pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de
Educación.iativas para la generación de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;
Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.
10 según el articulo 13 de la ley la enseñansa obligatoria debe cumplir con
1.
Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y
la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y
desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir
en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable
al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar
competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos
específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial”
que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de
la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria,
educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de
capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras
para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita
asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como
ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios,
concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura
para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta
ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades
educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media
vocacional acreditadas ante el M inisterio de Educación Nacional,
deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI)
pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de
Educación. LEY 1014
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